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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Vizcaya, Sec. 4.ª, 777/2006, de 29 de noviembre. Recurso 377/2005

Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
SP/SENT/452642
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 Intromisión ilegitima en el honor por la falsedad de la agresión sexual pero se desconocían los graves trastornos psíquicos de la menor y los padres informaron correctamente a la Ertzaintza, al Psiquiatra, al Director y a la Tutora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sentencia de instancia de fecha 21 de Enero de 2005 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimo la demadna interpuesta por Ramón frente a Marina , sus padres Gerardo y Begoña , y el actual esposo de ésta, Pedro Francisco , a quienes absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas al demandante".
SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 377/05 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 24 de Octubre de 2006 , con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El demandante D. Ramón solicitó la tutela judicial mediante el ejercicio de la acción por intromisión ilegítima en su derecho al honor, al amparo de los arts. 7 y 9 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de Mayo , y de la acción de responsabilidad civil del art. 1903 del Código Civil, por los hechos ocurridos a finales del año 2.000 , cuando la entonces menor de edad Marina , de 13 años de edad, relató una supuesta agresión sexual cometida por D. Ramón , entonces de 16 años de edad, que se dijo ocurrida el 13 de diciembre de 2.000, lo que motivó que la madre de Marina lo pusiera en conocimiento del Director del Instituto de Enseñanza Secundaria de Zorroza, donde ambos menores estudiaban, y de la Tutora escolar de su hija, así como de la Ertzaintza de Bilbao, que elaboró el correspondiente atestado, remitido a la Fiscalía de Menores del TSJPV, siendo que finalmente se dictó, por el Juzgado de Menores, Auto de fecha 5 de febrero de 2.002 sobreseyendo libremente la causa, porque, como constan en los informes médicos-psiquiatricos de los Psiquiatras D. Donato y D. Javier , dicho relato fue inventado.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda que se formuló contra Dña. Marina y sus padres D. Gerardo y Dña. Begoña , e, incluso contra el esposo de ésta, D. Pedro Francisco , al entender que, si bien fue incierto el relato de los hechos de la agresión sexual que vertía la entonces menor de edad Marina , sin embargo, no se ha acreditado la falta de diligencia en la actuac
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