CARGANDO...

Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 51/2008, de 28 de enero. Recurso 98/2007

Ponente: MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
SP/SENT/452661
Gestión Documental
 El abuelo que va a buscar al nieto al colegio no es guardador de hecho que le convierta en responsable
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 20 de julio de 2006, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:
Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Eguskiza González Gil, en nombre y representación de Don Juan Luis , debo absolver y absuelvo a Evaristo y a la entidad Wintetthur de los pedimentos en ella contenidos, así como debo condenar y condeno a Andrés y a la entidad aseguradora Seguros Lagun Aro a que indemicen de forma solidaria a Juan Luis en la cantidad de 11.143,47 euros, más los intereses legales que respecto de la entidad aseguradora condenada serán los previstos en el artículo 20 LCS . Las costas procesales originadas a Evaristo y a la entidad aseguradora Winterthur se le impondrán a la parte actora, al haber sido absueltos de la demanda, mientras que el resto de las costas se le impondrán a los condenados Andrés , al haberse producido una estimación esencial de la demanda respecto de los mismos.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Seguros Lagun Aro S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos