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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Castellón, Sec. 1.ª, 249/2008, de 12 de diciembre. Recurso 121/2008

Ponente: PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
SP/SENT/452730
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 El menor no presentaba ninguna muestra de agresión que justificara una legitima defensa para propinar un puñetazo a la persona que le invitaba a abandonar el bar
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 Aplicación del baremo del 2007 aunque correspondiera el del 2005 por tratarse de daños derivados de un delito doloso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia con fecha 6 de marzo de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Jose Enrique , absolviendo a D. Bruno y a Dª. Edurne de las pretensiones condenatorias y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el demandante, siendo impugnado dicho recurso de contrario, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución
TERCERO.- Recibidas las actuaciones el día 5 de junio de 2008, se turnaron a la Sección Primera, tramitándose el recurso y señalándose para deliberación y votación el pasado día 9 de diciembre de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Promovida en su día demanda por D. Jose Enrique contra D. Bruno y Dª Edurne , como padres del menor Gabino , solicitando el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos al ser agredido por el citado menor y resultar con diversas lesiones, consistentes en herida en labio inferior, contusión y hematoma en mejilla derecha y labio superior de las que tardó en curar 20 días, sin impedimento, todo ello con base en los hechos alegados en la demanda y fundamento en los arts. 1902 y 1903 CC , desestimó dicha pretensión la Juzgadora de instancia por considerar que "ninguna prueba se ha practicado tendente a acreditar esta culpa de los progenitores".
Disconforme con dicho pronunciamiento alega en su recurso el demandante error en la valoración de la prueba y vulneración de los arts. 1903 CC y 217 LEC, para solicitar la estimación de la demanda en la cantidad de 596'64 euros, pues entiende que es de aplicación el párrafo segundo del mencionado art. 1903 CC , siendo las consecuencias que del mismo se derivan el que los padres son responsables directa y solidariamente con su hijo frente al perjudicado por los daños que el menor haya causado, recayendo sobre ellos la carga de probar que emplearon la diligencia exigible para prevenir el daño. Añade el recurrente que ninguna prueba se ha practicado al efecto y que, por el contrario, han quedado acreditados los hechos de la demanda, esto es, que el día 9 de diciembre de 2005, cuando el demandante invitó al menor Gabi
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