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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Barcelona, Sec. 14.ª, 421/2007, de 31 de julio. Recurso 681/2006

Ponente: MARTA FONT MARQUINA
SP/SENT/452734
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 Responsabilidad compartida en un 70% para los padres y un 30% para el propietario de la tienda por las lesiones de la niña al derribar la mesa de la tienda de ropa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Prat Scaletti, en nombre y representación de D. Eduardo , y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a D. Gregorio , y a Grup Sabadell Asegurador de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas devengadas en este procedimiento a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2.007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan en parte los fundamentos de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Desestima íntegramente el juzgador "a quo" la demanda instada por don Eduardo , padre de la menor, María Luisa , en reclamación de las lesiones que ésta sufrió el día 30 de Octubre de 2004, cuando se encontraba junto a sus padres en la tienda de ropa propiedad de la demandada, realizando unas compras. En un determinado momento le cayó la mesa mostrador encima.
La demandada opuso en su defensa que la mesa reune las condiciones de estabilidad no siendo posible que se caiga de un ligero empujón, siendo la propia niña que, no vigilada por los padres, se colgó la misma columpiándose, de forma que se le vino encima. Se oponen al quantum solicitado en la demanda, que a su entender es excesivo.
SEGUNDO.- Apela el actor alegando en su defensa error en la valoración de la prueba. Reitera que no se incurrió en infracción del deber de vigilancia y cuidado de la pequeña, tal como se concluye en el fundamento primero de la sentencia apelada. Incide en que las características de la mesa no gozan de la seguridad y estabilidad precisa. A su entender basta el hecho mismo de la caída para afirmar dicha falta de estabilidad, añade en tal sentido que si una niña de tan corta edad pudo por sí misma derribarla, es que no reune las condiciones precisas.
TERCERO.- A entender de la Sala ha de ser estimado, en parte el recurso de
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