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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Valencia, Sec. 7.ª, 749/2006, de 20 de diciembre. Recurso 783/2006

Ponente: MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
SP/SENT/452736
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 La tienda tenía el muñeco de "Winnie de Pooh" en el escaparate como adorno por lo que la madre debe responder por la rotura del mismo al subirse en sus brazos su hija
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA , con fecha 31 de mayo de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Doña Frida , contra D., Pedro Francisco y Doña Guadalupe , debo de condenar y condeno a la parte demandada al pago de la suma de trescientos cincuenta y siete euros (357euros), más los intereses legales desde la presentación de la demanda hasta la de esta resolución, y al abono de las costas."
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dieciocho de diciembre de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-El presente recurso de apelación se formula por la parte demandada, en solicitud de que se desestime la demanda de juicio verbal en reclamación de 357 euros como importe del muñeco "Winnie de Pooh"que su hija rompió estando ubicado en el establecimiento de la actora en base a que, la resolución que concluye con su estimación por culpa "in vigilando", al hacerlo, infringe el art.1903 del CC e incurre en una errónea de las pruebas, en especial de la testifical no imparcial de la dependienta y madre de la última pues, por el contrario, se ha adverado que, dicha rotura, obedeció al riesgo creado por la misma y a la no adopción de las debidas precauciones en el negocio de ropa de niños que la misma regenta, al ubicar aquel muñeco, con su gran tamaño, en un lugar accesible, sin anclarlo al suelo, y destinado a llamar la atención de éstos.
La actora, se opuso al recurso por los argumentos contrarios a él y por los propios de la sentencia.
SEGUNDO.-Esta Sala, da por reproducida la fundamentación jurídica de la juzgadora de instancia, fuera de lo que se exponga a continuación, fundamentalmente en aras de responder al objeto del recurso, previo examen y valoración de las pruebas a la luz de las normas y doctrina aplicables, según todo lo cual, cabe llegar a las siguientes consideraciones:
1)Cabe dar por reproducida la doctrina que cita la sentencia de instancia abundando en el
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