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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 419/2008, de 24 de octubre. Recurso 475/2007

Ponente: MARIA REBECA CARPI MARTIN
SP/SENT/452754
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 El abuelo era el que estaba vigilando a la menor que atropelló a la anciana con un patinete pero la responsabilidad por las lesiones causadas es de la madre
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Solsona en nombre y representación de Dña. Nieves contra Dña. Eugenia , debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de doce mil novecientos treinta y nueve euros con ochenta y seis céntimos (12.939,86 euros), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (19 de abril de 2006) y ello, sin condena en costas, de manera que cada parte abonará las propias y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por DOÑA Eugenia en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por DOÑA Nieves se interesa la confirmación de la sentencia de instancia.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Rebeca Carpi Martín.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima la existencia de responsabilidad extracontractual de la demandada, madre del menor Gabriel, en aplicación de lo dispuesto por los arts. 1902 y 1903 del Código Civil , por el resultado de muerte de la Sra. Nieves , madre de la actora, al estimar acreditada la relación de causalidad entre la conducta del menor, que jugaba con un patinete, y la muerte de la anciana de 84 años. La sentencia es objeto de recurso al considerar la parte demandada que no se ha acreditado la existencia de nexo causal entre el comportamiento de su hijo de siete años y el daño sufrido por la madre de la actora, alegando asimismo la existencia de caso fortuito o, en caso de considerarse probada la existencia de culpa, alega la también concurrencia de culpa por parte de la madre de la actora. Finalmente, considera la parte apelante que el resultado final, esto es, el fallecimiento de la madre de la actora, se debió a agentes ajenos al supuesto golpe recibido por la misma al colisionar con el patinete con el que jugaba el hijo de la apelante.
SEGUNDO.- Los hechos que han motivado el presente pleito son los siguientes: el día 24 de junio de 2005 el hijo de la demandada, de siete años de edad, que estaba al cuidado de su abuelo, se encontraba jugando con un patinete, con el que circulaba por la Rambla de la Canonja, cuando colisionó con la Sra. Gabriela , madre de la actora. A consecuencia del impacto la Sra. Gabriela fue atendida en
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