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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Álava, Sec. 1.ª, 325/2008, de 9 de septiembre. Recurso 204/2008

Ponente: IÑIGO MADARIA AZCOITIA
SP/SENT/452830
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 Duda de que el menor sustrajera la motocicleta, pero era consciente de este hecho y por ello su posesión era de mala fe, por lo que responde de los daños reclamados haciéndose extensivos a su padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Carlos contra D. Alfonso y D. Miguel Ángel , debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión dirigida contra ellos.
Las costas serán satisfechas por el actor".
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Jose Carlos , dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Alfonso escrito de oposición al recurso presentado; elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 04.04.08 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia, y no habiéndo comparecido todas las partes, espérese a que transcurra el término del emplazamiento. Por providencia de 15.04.08 se señala para deliberación, votación y fallo el día 24 de julio de 2.008.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la demanda inicial del presente proceso D. Jose Carlos reclama frente al demandado D. Alfonso , menor de edad en la fecha de los hechos, y sus padres, la cantidad de 1.493,93 euros e intereses, correspondientes a los daños causados en la motocicleta Gilera Runner de su propiedad, matrícula G....GGG , la cual fue sustraída el 30 de enero de 2006 cuando se encontraba aparcada a la altura del nº 8 de la calle Francia de esta Ciudad, y después, el 6 de abril de 2006, fue localizada por agentes de la Policía Nacional en posesión del demandado, con desperfectos consistentes en repintado de la parte delantera con color distinto del original, así como le faltaban dos espejos laterales, dos alfombrillas, la aleta trasera y la matrícula, la parrilla trasera y el protector de escape, las dos manetas de freno se encontraban dobladas, los dos reposapiés rotos y al reloj cuentakilómetros le faltaba una pieza. Todo se valoró en la cantidad reclamada.
La sentencia de instancia, en base a lo establecido en el art. 217 L.E.C . y la falta de prueba sobre el nexo causal, desestima la demanda al considerar que no acreditado que el demandado causara los daños referidos, por cuanto éste afirma que compró la motocicleta en el estado que se encontraba al ser recuperada por los agentes de la Policía Nacional.
Frente a ello se alza el actor reiterando su demanda inicial, invocando su acreditada titularidad de la motocicleta, la existencia de los daños y la p
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