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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Badajoz, Mérida, Sec. 3.ª, 252/2008, de 23 de septiembre. Recurso 254/2008

Ponente: JOSE MARIA MORENO MONTERO
SP/SENT/452878
Gestión Documental
 Solidaridad pasiva de los padres que aunque no incurren en dolo o negligencia grave responden por la falta de prueba de que actuaron con diligencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 20-II-08, dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Luis García Luengo, en nombre y representación de Doña Inés , contra Doña Flor , Doña Eva , Doña Erica , Doña Esther , Doña Emilia , Don Íñigo y Doña Julia , debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar a la actora conjunta y solidariamente la suma de 42.000 euros, más el interés legal devengado por dicha suma desde las respectivas interpelaciones judiciales, y los previstos en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, y todo ello sin especial pronunciamiento en costas".
Segundo: Apelan de la Sentencia dicha tanto la Sra. Julia como la Sra. Flor , quiénes solicitan su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone a los recursos.
Tercero: Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: El recurso de la Sra. Julia ha de ser desestimado. La revisión de lo actuado en la instancia no conduce sino al pleno respaldo de las conclusiones de hecho obtenidas por la Juez "a qua", merced, entre otras cosas, a una inmediación procesal de la que se carece en grado de apelación y que sólo limitadamente puede verse reemplazada por los, modestos, medios de registro y reproducción audiovisuales con que se cuenta, de forma que, sin perjuicio de haberse de subsanar cuanto de ilógico o injustificado se observare en los razonamientos de instancia, debe en principio y en general mantenerse la convicción del juzgador de primer grado. La facultad de valoración de las pruebas radica en el Juez sentenciador que preside y dirige su práctica, de suerte que (cf., por ejemplo, S. AP Huelva 1ª de 20-X-05, S. AP Madrid 20ª de 8-XI-06, S. AP Asturias 7ª de 29-XII-06, S. AP Valladolid 1ª de 22-I-07, S. AP Zamora 1ª de 30-I-07, S. AP León 2ª de 5-II-07, S. AP Albacete 2ª de 9-II-07), aunque la segunda instancia permita una reexaminación de las actuaciones integradas en la primera, la valoración del sentenciador de primer grado sólo debe ser rectificada en caso de error demostrado, lo cual dista de poderse afirmar en el caso, donde el estudio de las alegaciones entrecruzadas por los litigantes, sus manifestaciones y las de naturaleza testifical, y el de las conclusiones y aclaraciones de los peritos intervinientes, así como el contenido de la exploración de los diversos menores de edad participantes en los
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