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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 346/2006, de 26 de octubre. Recurso 413/2006

Ponente: JOSE LUIS CASERO ALONSO
SP/SENT/453350
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 El seguro del hogar debe cubrir la indemnización por lo daños provocados al perjudicado por el hijo del cabeza de familia en la pelea pero no cubre unos daños morales del propio padre y si los gastos judiciales y extrajudiciales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dos de junio de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Arturo contra AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA debo absolver y absuelvo a éste de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Arturo , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El hecho que se debate y que es sometido a la consideración de la Sala es el que sigue: el actor, Don Arturo , tiene suscrita con la entidad aseguradora AMA una póliza "multirriesgo del hogar", uno de cuyos riesgos contratados es el de "responsabilidad civil del cabeza de familia", con un límite asegurado de 150.254 €, cuyo contenido viene descrito así en el condicionado General:
"2.10.2 R.C. DEL CABEZA DE FAMILIA
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el asegurado, de acuerdo con los artículos 1902 y siguientes del Código Civil , como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del riesgo especificado en la presente póliza. La suma asegurada será del 100 por 100 de la suma de los capitales asegurados para Continente y Contenido, con un límite máximo garantizado de 25.000.000 de pesetas.
La garantía así definida se aplica al asegurado en su calidad de:
a) Persona privada a consecuencia de los actos de su vida familiar y/o particular.
b) Cabeza de familia, por los daños ocasionados por sus hijos, miembros de su familia que vivan permanentemente con él, por menores que estén bajo su custodia y por empleados del hogar a su servicio y cuya actividad se des
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