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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Madrid, Sec. 11.ª, 333/2009, de 23 de julio. Recurso 44/2009

Ponente: JESUS GAVILAN LOPEZ
SP/SENT/485464
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 No se acredita la forma de producirse la caída, ni tampoco el alcance concreto de las lesiones que se dicen sufridas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCALA DE HENARES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2008 , cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Narváez Vila, en representación de D. Jose María , debo absolver y absuelvo a la entidad "Multicines La Estación S.A." de todos los pedimentos de la misma, con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento". Notificada dicha resolución a las partes, por Jose María se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de julio de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
PRIMERO.- Antecedentes procesales del recurso.-
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de daños y perjuicios derivados de una caída en el cine propiedad de la demandada, al considerar, a modo de síntesis, que no está acreditada al responsabilidad de la demandada, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
El recurso planteado por la representación procesal de la parte demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la infracción de los artículos 1.101 y 1.902 del CC , por error en la valoración de la prueba, al considerar que la Sala no se encontraba en debidas condiciones, por el reborde del peldaño donde tropezó, declaración testifical de la acomodadora; el informe pericial se habría realizado un año después de la caída, sin que respecto a los daños y perjuicios ocasionados, hubiera podido dejar de trabajar por el estado económico que atraviesa.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime en su integridad la demandad interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas i
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