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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

TSJ Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 92/2010, de 10 de febrero. Recurso 68/2009

Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
SP/SENT/504947
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 El fallecimiento del conductor que atravesó el paso a nivel sin respetar la señal de STOP no puede imputarse a la falta de señalización y a la Administración, sino a la culpa exclusiva de la víctima
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La sentencia Nº 315, de fecha 4 de diciembre de 2008 dictada por la Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:
"Se acuerda DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Paula , Dª Verónica , D. Luis Carlos , Dª Ángeles contra el Ayuntamiento de Palma, Ferrocarril de Sóller,s.a.; contra la reclamación efectuada y, en consecuencia, declaro que la resolución impugnada se ajusta a derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes. "
SEGUNDO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 09.02.2010 .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.
Los recurrentes, viuda e hijos de D. Anton , que falleció en accidente de circulación el 13.11.2003 al colisionar el automóvil que conducía con el tren de Sóller en paso a nivel sin barreras situado en la intersección de la calle 136 de Palma con la vías del citado tren, impugnan en apelación la sentencia que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución presunta del Ayuntamiento de Palma por medio de la cual se le desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial municipal formulada por los referidos familiares.
La sentencia aprecia que la responsabilidad del accidente es única y exclusivamente imputable al conductor fallecido quien cruzó las vías del tren en el momento en que pasaba el ferrocarril sin respetar la preferencia de paso de éste y sin haberse detenido en la intersección, tal y como le obligaba la señal de STOP. Se resalta el hecho de que el conductor tenía una finca en la calle desde hace unos 17 años, lo que le hacía sobradamente conocedor del paso a nivel sin barreras.
La parte apelante, tras reconocer que concurriría culpa de la víctima -razón por la que solicitan aplicación de la doctrina de la concurrencia de causas y con ello reducción de la indemnización procedente a 1/3-, sostienen que, además, al accidente habría concurrido la deficiente señalización viaria en el cruce, lo que es responsabilidad de la A
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