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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Vizcaya, Sec. 4.ª, 937/2010, de 2 de diciembre. Recurso 656/2010

Ponente: MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
SP/SENT/626267
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 Había llovido, no tanto como para almacenar un exceso de agua que pudiera provocar una caída; y el suelo del teatro no era resbaladizo en mojado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La Sentencia de instancia de fecha 23 de junio de 2010 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI, en nombre y representación de Maribel , contra ZURICH ESPAÑA, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con Procurador GONZALO ARÓSTEGUI GÓMEZ, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora."
SEGUNDO .- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 656/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO .- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada en reclamación de los perjuicios ocasionados, por las lesiones sufridas como consecuencia de una caída acaecida en el Teatro Arriaga (asegurado en la demandada), al estimar que no se había probado, que tal caída tuviera su origen en la existencia de agua en los pasillos del teatro.
Frente a dicha resolución se alza la actora, quien discrepando de la valoración del resultado de la prueba, afirma que en contra de lo concluido en la sentencia de instancia, tal resultado y en concreto la prueba testifical practicada a su instancia, habría acreditado que la caída se produjo como consecuencia de un resbalón producido por el estado húmedo del suelo de acceso al anfiteatro.
SEGUNDO.- Pero no obstante las antedichas alegaciones el recurso no ha de prosperar al apreciar esta Sala ajustada a derecho la resolución impugnada, a cuyo efecto conviene recordar que, como en la misma se indica, para que pueda darse lugar a la responsabilidad por culpa ex artículos 1902 y ss del Código Civil , como declara con reiteración la doctrina del Tribunal Supremo, el cómo y el porqué se produjo el accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso ( SS de 27 de octubre de 1990 y 13 de febrero de 1993 ); y la carga probatoria sobre tales extremos compete a quien reclama puesto que si la determinación de la responsabilidad aquiliana, que
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