CARGANDO...

Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Barcelona, Sec. 16.ª, 117/2011, de 24 de febrero. Recurso 555/2009

Ponente: INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
SP/SENT/628127
Gestión Documental
 El escalón resultaba invisible en la oscuridad creando un peligro cierto para los usuarios de la sala de cine
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Días de estancia hospitalaria, días de baja y secuelas hace un total de 32.601,97 euros que deben abonarse solidariamente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Flor , representada por el Procurador D. Ernest Huguet Fornagurea, y ABSUELVO a ESPECTARAMA, S.A. Y MAPFRE SEGUROS GENERALES de las pretensiones ejercidas contra las mismas, con expresa imposición de costas a la actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de Enero de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Trae causa la controversia de las lesiones padecidas en fecha 30 de julio de 2005 por Dª Flor (fractura subtrocantérea de fémur izquierdo) a consecuencia de la caída sufrida en el interior de la sala 4 del cine Verdi de esta ciudad cuando, durante el pase de la película, procedió a abandonar su butaca para ir al servicio, momento en que se precipitó al suelo, según su versión, al no apercibirse de la presencia del escalón de 16'50 cms. de altura situado de forma perpendicular al sentido de salida de la fila 13, en la que ocupaba el asiento número dos.
El Juzgado no apreció negligencia alguna imputable a la titular del establecimiento, decisión frente a la que se alza la actora insistiendo en la procedencia de la acción indemnizatoria allí ejercitada frente a Espectarama SA y a su aseguradora Seguros Generales Mapfre con base en los artículos 1902 del CC y 76 LCS.
SEGUNDO.- Según la recurrente, el escalón de que se trata no sólo constituye en sí mismo un elemento de riesgo inadecuadamente señalizado por el que debe responder Espectarama SA sino que, además, contraviene lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado mediante RD 2816/1982, de 27 de agosto .
Sabido es que en este tipo de responsabilidad, demostrado el daño, incumbe a la parte demandada, con inversión de la carga de la prueba, demostrar que para su prevención ha
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos