CARGANDO...

Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 348/2011, de 11 de abril. Recurso 3435/2009

Ponente: JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
SP/SENT/631592
Gestión Documental
 La explotación de un cine no es una actividad de riesgo, por lo que no rige la inversión de la carga de la prueba, debiendo probarse las deficiencias del local que la llevaron a caerse
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Vigo, con fecha 12 de junio de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. Andrés Gallego Martín Esperanza y debo absolver y absuelvo a CIPROGA, S.A. de todos los pedimentos formulados de contrario.
Se impone al demandante al pago de las costas procesales. "
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de DOÑA Petra , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 7 de abril.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La demandante, doña Petra , reclama indemnización por importe de 24.071,98 euros de la sociedad demandada, Ciproga S.A., que explota las salas de cines Gran Vía en esta ciudad. El día 4 de octubre de 2006, cuando la demandante, terminada la proyección, abandonaba la sala por el pasillo central, en sentido descendente, cuando a la altura de los tres últimos peldaños cayó sufriendo lesiones consistentes en un traumatismo en el maxilar superior, herida contusa profunda con exposición ósea (tibia derecha) en miembro inferior derecho y rotura del menisco interno de la rodilla derecha.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra dicho pronunciamiento se alza la actora.
Según la versión de la demandante, la causa de la caída fue que el zapato se le quedó atrapado en el junquillo de remate o perfil de un peldaño. A ello suma la Sra. Petra que la iluminación de que dispone la sala mediante balizas en los escalones es insuficiente, pues, dada la disposición de los minúsculos focos en los escalones, sirve en realidad para quien asciende por la escalera central, pero no ilumina a quienes descienden.
SEGUNDO.- Conviene, de entrada, advertir que en modo alguno caben expedientes de inversión de carga probatoria ni de objetivación de responsabilidad; así ocurriría si nos moviéramos en el ámbito de una actividad de riesgo o generadora de peligro, lo que evidentemente no ocurre en el caso que enjuicia
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos