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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Badajoz, Sec. 3.ª, 16/2005, de 25 de enero. Recurso 555/2004

Ponente: JESUS SOUTO HERREROS
SP/SENT/67181
Gestión Documental
 La preocupación materna de la educación y asistencia del menor merece sea reducida en un 50 % su responsabilidad civil
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 31 de mayo de 2004 dictó la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Menores de Badajoz.
SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente Fallo:
" Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jon contra Gonzalo y representantes legales, en reclamación de la cantidad en concepto de responsabilidad civil, condeno a los demandados a que abonen, de manera conjunta y solidaria, al actor, la cantidad de treinta y ocho mil seiscientos treinta y dos euros con noventa y siete céntimos (38.632,97 €), intereses legales y sin hacer expresa imposición de costas".
TERCERO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
CUARTO .- En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Sobre la prescripción. 1. El apelante sostiene que concurre la prescripción de la acción ya que la pieza de responsabilidad civil ha estado paralizada durante más de un año en el Juzgado de menores sin que por la contraparte se haya actuado en ese transcurso de tiempo.
2. En la propia argumentación del recurrente se encuentra la respuesta a la desestimación de su pretensión ya que siendo la prescripción una limitación del ejercicio tardío de los derechos como institución fundada en principios de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en beneficio de la seguridad jurídica, resulta evidente que la parte formuló su demanda, es decir, ejerció su derecho, en plazo, siéndole completamente ajeno la posible paralización que el procedimiento haya sufrido una vez iniciado el proceso.
SEGUNDO. Sobre la duplicidad de indemnizaciones. 1. Entiende el recurrente que el perjudicado se ha visto favorecido por la concesión de una ayuda con cargo al Ministerio de Hacienda en virtud de la Ley 35/1995, por lo que la estimación de sus pretensiones en este procedimiento produciría un enriquecimiento injusto en el actor.
2. Es cierto que, en virtud de la mencionada Ley se ha reconocido al demandante una ayuda provisional por incapacidad pero, como bien dice la Exposición de Motivos de la citada Ley, "el concepto legal de ayudas públicas contemplado en esta Ley debe distinguirse de figuras afines, y señalad
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