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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Vizcaya, Sec. 4.ª, 8/2012, de 16 de enero. Recurso 732/2011

Ponente: FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
SP/SENT/676777
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 Que en el cine se vendan golosinas no atribuye responsabilidad por resbalar con una bolsa de plástico al salir de la sala siendo normal que haya desperdicios en el suelo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia de fecha 25 de marzo de 2011 es del tenor literal siguiente:
" FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Palacio Querejeta en nombre de DOÑA Patricia frente a YELMO CINEPLEX S.L. ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
Se imponen las costas procesales a la parte actora".
SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 732 /11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.
Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos acaecieron el día 11 de noviembre de 2007; la demandante al abandonar la sala de cine propiedad y regentada por la demandada resbaló al pisar una bolsa de plástico que estaba en el suelo sufriendo un golpe cuya indemnización pretende en el presente procedimiento.
La Sentencia atiende a varias circunstancias para desestimar la demanda; toma en consideración que los empleados de la demandada, después de cada sesión del cine, proceden a limpiar las salas de proyección; que en las salas existen a la vista y suficientemente señalizados contenedores para depositar en ellos bolsas y otros desperdicios por parte de los usuarios del cine; que es un hecho frecuente que por incivismo de los espectadores el suelo quede cubierto de envases y desperdicios cuando termina la sesión y el público abandona la sala.
Así las cosas y tras analizar la jurisprudencia aplicable al caso estima la sentencia que la demandada ha puesto de su parte todo lo necesario para impedir el daño sin que se le puedan achacar las consecuencias de hechos imputables a personas, los espectadores, que quedan fuera de su esfera de influencia o autoridad. Dentro de una aplicación tradicionalmente restrictiva de lo dispuesto en el art. 1.903 Del Civil.
La Jurisprudencia en materia de caídas es muy variada; no puede apreciarse responsabilidad en los casos en los cuales la caída se debe a la distracción del perjudicado
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