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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Barcelona, Sec. 13.ª, 507/2012, de 27 de septiembre. Recurso 732/2011

Ponente: ISABEL CARRIEDO MOMPIN
SP/SENT/698133
Gestión Documental
 En la bañera del hotel no había barra de sujeción, alfombrilla antideslizante u otra medida de seguridad que evitará la caída debiendo indemnizar incluyendo el perjuicio por uso de bastón
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de, DON Julio , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Blanca Quintana Riera contra NOVA SANTA SUSANA S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Oliva Vega debo condenar a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 136.234,86 euros, más los intereses legales devengados de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2012 .
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demanda rectora, formulada al amparo del 1902 CC, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad NOVA SANTA SUSANA S.A. a abonarle la suma de 184.541,66 €, con más los intereses ex art. 1108 CC , por las lesiones sufridas a consecuencia de la caída del actor en fecha 24 de febrero de 2007 en la bañera del Hotel Mercury de Santa Susana, propiedad y explotado por la entidad demandada. A dicha pretensión se opuso esta entidad alegando que el baño en que se produjo la caída cumplía todas las medidas de seguridad. Inexistencia de relación de causalidad entre el daño y cualquier actuación de la demandada. Caso fortuito y responsabilidad de la propia actora en su caída y subsidiariamente concurrencia culpas y pluspetición.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 136.324,86 € más los intereses legales desde la interposición de la demanda y sin expresa imposición de costas. Frente a dicha resolución se ha alzado la entidad demandada, a medio del recurso que ahora se conoce, aduciendo errónea aplicación de la doctrina de la inversión de la carga de la prueba por no encontrarnos ante una responsabilidad por riesgo u objetiva; infracción del art. 1902 CC por no concurrir ninguno de los requisitos legalmente exigibles en orden a estimar la responsabilidad extracontractual, dándose un supuesto de caso fortuito o en todo caso culpa exclusiva de la
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