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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 39/2015, de 5 de febrero. Recurso 654/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
SP/SENT/804826
Gestión Documental
 No se prueba que la caída en la habitación del hotel se debiese precisamente a un resbalón como consecuencia de hallarse mojado el suelo del baño por carecer la ducha de mampara o cortina
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcía, con fecha 4 octubre 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. ROSA GARDENIA MONTENEGRO FARO, en nombre y representación de Dña. Mariana , frente al HOTEL RESTAURANTE ALTE FRANKFURT SL, y la entidad aseguradora REALE SEGUROS GENERALES, SA, representados por la Procuradora Dña. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ.
En consecuencia, condenar al HOTEL RESTAURANTE ALTE FRANKFURT, SL y la entidad aseguradora REALE SEGUROS GENERALES SA, a que abonen a Doña Mariana la suma de doscientos ochenta y seis euros con cincuenta céntimos (286,50 euros).
Se imponen las COSTAS de conformidad con el fundamento jurídico quinto."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Mariana , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por la Sra. Mariana contra la entidad "Alte Frankfurt SL" propietaria del hotel donde se alojó la demandante los días 30 de agosto al 5 de septiembre de 2008 -y la aseguradora "Reale Seguros Generales SA", en reclamación de la cantidad de 30641,39 euros, en concepto de resarcimiento por las lesiones sufridas por la actora como consecuencia de una caída en la habitación del hotel con ocasión de proceder a entrar en el baño y, según afirma, resbalar debido al agua esparcida por el suelo dada la previa utilización de la ducha por su parte sin poder evitar que el agua salpicara el suelo de la estancia por la inexistencia en la bañera de mampara o cortinilla protectora, frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda en el sentido de condenar a las demandadas al abono de la suma de 286,50 euros, recurre en apelación la actora, aprovechando la ocasión las demandadas para formular impugnación de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión: 1) en cuanto a la apreciación de responsabilidad en las demandadas, en que debiendo exigirse a la empresa demandada titular del establecimiento hotelero un comportamiento diligente en la explotación del negocio, cual el de dotar a las instalaciones del mismo de las convenientes medidas de seguridad, las demandadas no han conseguido desvirtuar el criterio atributivo de
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