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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Ciudad Real, Sec. 1.ª, 95/2015, de 31 de marzo. Recurso 401/2014

Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
SP/SENT/811770
Gestión Documental
 El restaurante no es responsable de las lesiones de la menor cuando se deben a la conducta imprudente de esta y los elementos afectados no eran susceptibles de ninguna situación de riesgo especial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Valdepeñas se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 28 de mayo de 2013 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por don Secundino padre de la menor perjudicada doña Rosario , contra MAPFRE EMPRESAS Y ASERET S.L., se absuelve a los demandados de todos los pedimentos formulados contra los mismos y se condena en costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se ha interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante D. Secundino ; admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia; señalándose el día 16 de marzo para la votación y fallo del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Desestimada en la Instancia la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada por el padre, representante legal de la menor accidentada contra la mercantil titular de la Hospedería- restaurante donde acaeció el evento y su entidad aseguradora, recurre en apelación la demandante.
El accidente acaeció en la proximidad del espacio destinado a tienda que se ubica a la entrada del salón a la derecha. La separación de dichas instalaciones y a modo de impedir el acceso a dicha zona de tienda se encontraban ubicados dos troncos de olivo de medio metro de altura y treinta y cinco kilos de peso aproximadamente unidos con una cuerda. La niña de seis años se encontraba en dicha zona, en la que también estaba su padre y una hermana menor, en el momento que, por mecanismo que no consta, el tronco se cae sobre la mano de la niña aplastándole el cuarto dedo de la mano derecho.
Afirma la parte demandante que el accidente fue ocasionado cuando la niña se enganchó con la referida cuerda, haciendo que uno de los troncos se volcara y cayendo sobre la mano. Imputa al establecimiento demandado la falta de adopción de medidas de seguridad para impedir que dichos elementos causasen daño, como el anclaje de los troncos.
La demandada opone, contrariamente, la imposible causación del accidente si la menor no manipulase dicha cuerda, bien para jugar, bien como hipótesis que sugiere más pausible, intentando columpiarse sobre e
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