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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Barcelona, Sec. 17.ª, 34/2015, de 6 de febrero. Recurso 731/2014

Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
SP/SENT/812236
Gestión Documental
 Las escaleras de acceso al parking se encontraban en perfecto estado de conservación y mantenimiento estando mojadas por efecto de la lluvia y siendo la caída un infortunio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Alonso , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Carrión Rubio, contra la entidad APARCAMIENTOS GAR-VI, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro M. Adán Lezcano, y contra la entidad aseguradora MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro M. Adán Lezcano, debo absolver y absuelvo a ambas demandadas de los pedimentos formulados en su contra en demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Alonso y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado treinta de enero de dos mil quince.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Alonso se interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra la entidad APARCAMIENTOS GARVI, SA, entidad que explota el parking público ubicado en la planta sótano del inmueble sito en la calle Casanova nº 12-16 de Barcelona, y contra la aseguradora de la anterior, MAPFRE EMPRESAS.
En sustento de esta acción el actor exponía, en síntesis, que en el día 1 de abril de 2009 sufrió una caída en la escalera de acceso a dicho aparcamiento al resbalar sobre el pavimento de la misma que, según el Sr. Alonso , se encontraba mojado pues ese día estaba lloviendo. Considera el demandante que GARVI,S.A incurrió en negligencia porque los elementos antideslizantes de las escaleras estaban desgastados y no cumplían su función, y, en todo caso, por no haber secado los peldaños y no haber advertido a los usuarios de que se hallaban mojados.
A consecuencia de la caída el actor sufrió lesiones por las que solicitaba una indemnización por el importe reclamado.
Las demandadas, en síntesis, sin discutir la realidad de la caída, negaron que pueda serles imputada responsabilidad alguna por ello. Subsidiariamente, alegaron pluspetición.
El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Barcelona dictó sentencia en fecha 25 de marzo de 2014 por la que, desestimando la demanda, absolvía a las referidas codemandadas de cuantos pedimentos se realiz
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