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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Barcelona, Sec. 1.ª, 122/2015, de 23 de marzo. Recurso 359/2013

Ponente: AMELIA MATEO MARCO
SP/SENT/815205
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 Al no constar cual era el estado del pavimento de la gasolinera en el momento de la caída del actor, ni cual era su índice de resistencia al deslizamiento, no puede imputarse ninguna responsabilidad a la demandada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procurdora Dña. Elisa Rodés Casas, en nombre y representación de DON Abelardo contra SABATER NURI CARBURANTS, S.A. y contra MAPFRE FAMILIAR, CÍA DE SEGUROS, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda y condenando al actor a abonar las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Amelia MATEO MARCO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Don Abelardo formuló demanda contra SABATER NURI CARBURANTS, S.A., y la compañía aseguradora, MAPFRE SEGUROS GENERALES, en reclamación de la cantidad de 433.382,01 €, en que cifró la indemnización por los daños y perjuicios que se le ocasionaron como consecuencia de la caída sufrida en la estación de servicio Área Santa Anna, perteneciente a la codemandada, el día 21 de diciembre de 2007, sobre las 10:30 h. de la mañana. Alegó, en síntesis, el demandante, que después de aparcar su coche descendió del mismo y comenzó a caminar en dirección al supermercado- cafetería "Condis", ubicado en las propias instalaciones de la gasolinera, y al dar el tercer paso, súbita e inesperadamente se deslizó sobre el firme, sin tiempo de reaccionar, como consecuencia de que el suelo estaba fuertemente inclinado, sin rugosidad y con un acabado superficial extremadamente pulido que lo hacían inadecuado y sin las mínimas condiciones de seguridad para los usuarios, amén de estar expuesto al vertido imprevisto de líquidos y substancias grasas. En el momento de la caída, además, se encontraba húmero y caía una fina lluvia.
Las demandadas se opusieron a la demanda y alegaron, la prescripción de la acción de reclamación de cantidad frente a MAPFRE, y en cuanto a su responsabilidad, la negaron sobre la base de: (i) la caída se habría producido, según el actor, e
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