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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 445/2015, de 24 de septiembre. Recurso 595/2014

Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
SP/SENT/829339
Gestión Documental
 No consta prueba objetiva alguna que acreditara asépticamente y con la necesaria suficiencia que la caída obedeció a la invocada falta de iluminación del aparcamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Vigo, con fecha 30 de Junio de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" Desestimar la demanda presentada por doña Lidia frente a Kuabris Gestión S.L. y Caser S.A., condenando a la demandante al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Lidia , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 24 de Septiembre de 2015.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Como correcta y exhaustivamente recoge el juzgador en el fundamento primero de la sentencia apelada, por la parte actora se manifestó en su demanda que el día 25 de febrero 2010, cuando se disponía a abandonar el aparcamiento privado de vehículos denominado Gallegos Ilustres, propiedad de la demandada, en el que había dejado su coche, cayó al suelo por falta de iluminación de las escaleras que comunican el interior del garaje con el exterior, puntualizando en el trámite de alegaciones complementarias que el lugar exacto de la caída de la actora ocurrió en la zona de aparcamiento al tropezar con un escalón de acceso del final del aparcamiento, dado que las escaleras carecían de señalización luminosa; como consecuencia de la referida caída la actora sufrió lesiones consistentes en fractura en cuatro fragmentos de cabeza humeral derecha que determinaron tres intervenciones quirúrgicas; además de la inicial, la subsiguiente para la extracción de agujas y otra por necrosis postfractura de cabeza de humero derecho, lesiones que derivaron en las secuelas que refiere y que con los días de incapacidad le llevaron a reclamar la suma de 48.402,38 euros.
La parte demandada solicitó la desestimación de la demanda alegando prescripción de la acción ejercitada y cualquier tipo de actuación negligente por su parte.
En la sentencia apelada se rechaza la excepción de prescripción por cuanto establece la fecha de estabilización lesional y fijación de s
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