CARGANDO...

Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Cantabria, Sec. 2.ª, 216/2015, de 8 de mayo. Recurso 311/2013

Ponente: MILAGROS MARTINEZ RIONDA
SP/SENT/832121
Gestión Documental
 Cuando entró en el Pub se percató del "encharcamiento" inusual del suelo, por lo que debería haber extremado la diligencia al deambular por el local y al emprender los movimientos de baile, siendo responsable de su propia caída
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 13 de diciembre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA articulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Gema Sagredo, en nombre y representación de Dª Jacinta , contra D. Onesimo y SEGUROS EUROMUTUA y, en consecuencia: 1.- Absolver a los demandados de las pretensiones contra ellos dirigidas. 2.- Imponer a la actora las costas del juicio".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
PRIMERO: El Tribunal Supremo ha venido a mantener en numerosas resoluciones dictadas y en relación con la responsabilidad aquiliana o extracontractual del artículo 1902 del Código Civil que el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo y por tanto requiere un reproche culpabilístico sobre el eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia de dicha Sala ha evolucionado en el sentido de objetivizar tal tipo de responsabilidad, no es menos que deben ser tenidas en cuenta las circunstancias de cada caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de responsabilidad culposa.
En ningún caso procederá la imputación de responsabilidad extracontractual en los casos en los cuales la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo que se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para la víctima.
SEGUNDO: Pues bien, el examen de los hechos litigiosos desde esta perspectiva doctrinal nos conduce a la confirmación de la sentencia absoluto
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos