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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Málaga, Sec. 4.ª, 482/2015, de 29 de septiembre. Recurso 1107/2013

Ponente: JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
SP/SENT/834319
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 Acreditado que la perjudicada se cayó en el restaurante, pero se ignora el motivo de la caída, por lo que no cabe atribuir al titular del establecimiento alguna responsabilidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de junio de 2013, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por doña Camino contra don Constancio y contra Allianz Seguros y Reaseguros SA, condeno a éstas a que abonen a la actora la suma de 24.964,33 euros, suma que devengará el interés correspondiente desde la reclamación judicial, y las costas del procedimiento. "
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de septiembre de 2015 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Constancio y la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, que ha existido error en la valoración de la prueba e infracción de la interpretación de la jurisprudencia y de las teorías jurisprudenciales respecto de la imputación de responsabilidad del artículo 1902 del Código Civil . En segundo lugar, y, con carácter subsidiario que tampoco ha resultado acreditado, en su caso, el tiempo que de permanencia del líquido en el suelo, sin recoger, secar o limpiar. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora.
Por la representación procesal de Dª. Camino , se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente convendrá tener en cuenta que como se recoge en la STS de fecha 25 de marzo de 2010 :" La jurisprudencia de esta Sala sobre daños personales por caídas en establecimientos abiertos al público se recopiló extensamente en su sentencia de 31 de octubre de 2006 que, por un lado, siempre con base en sentencias anteriores, descartó como fuente autónoma de responsabilidad el riesgo general de la vida, los pequeño
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