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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 337/2015, de 16 de noviembre. Recurso 407/2015

Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
SP/SENT/836402
Gestión Documental
 La existencia de señalización en la autovía donde irrumpió el jabalí, los partes de vigilancia del día del siniestro y el vallado de la vía; exoneran a la concesionaria del pago de la indemnización al haber obrado con la diligencia debida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Mieres dictó sentencia en fecha 8/6/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Tomás García Cosio Álvarez, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilística, con imposición de las costas del presente procedimiento".
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12-11-15.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de primera instancia que desestimaba la demanda interpuesta por la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA DEL AUTOMOVILISTA frente a ALDESA CONSTRUCCIONES SA Y ACEINSA MOVILIDAD SA (UTE CONSERVACIÓN S-2 ASTURIAS) en reclamación de 11.159,73 euros importe de los daños del reparación del vehículo Toyota Auris asegurado en la entidad demandante al colisionar contra un jabalí que de forma imprevista irrumpió en la autovía A-66, pk 35,900, sin que el conductor pudiera hacer nada para evitar el impacto. Y absolvía a la demandada, en cuanto adjudicataria a fecha de ocurrencia del siniestro y en el punto kilométrico donde se produjo el accidente, del servicio de mantenimiento y vigilancia de la vía. Por considerar que la demandada carece de legitimación pasiva, al constar que en el punto de colisión hay señal P-24 de peligro y no constar que la valla de cerramiento estuviera defectuosa.
Se alza el recurso interpuesto por la parte demandante, alegando infracción del principio de irretroactividad de la ley que consagra el art. 2.3 del código civil , siendo de aplicación la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/05, de 19 de julio de Tráfico . A la luz de la normativa vigente a la fecha de ocurrencia del accidente, deviene clara la responsabilidad de la entidad demandada concurriendo omisión culposa imputable a la misma determinada por la presencia de animales en la calzada, al no constar acreditado ningún tipo de medida o actuación acreditativa de la má
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