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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 51/2016, de 10 de febrero. Recurso 214/2015

Ponente: MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
SP/SENT/844788
Gestión Documental
 Acreditada la caída al pisar una galleta de pequeñas dimensiones en uno de los pasillos del dentro comercial no responde la comunidad de propietarios al tener contratada une empresa de limpieza
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 13 de Febrero de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora María Sánchez Ordóñez, en nombre y representación de Macarena , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y EULEN S.A., debo de absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones en ella deducidas, imponiendo a la demandante las costas causadas en este procedimiento".
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Macarena , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló fecha para dictar resolución en el presente recurso.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ, Magistrada Única, de conformidad con lo prevenido en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón , desestimatoria de la demanda rectora del procedimiento en la que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual derivada de la caída sufrida por la demandante, Dª Macarena , el día 23 de diciembre de 2013, en uno de los pasillos del Centro Comercial "Los Fresnos" sito en Gijón, cuando procedía a abandonarlo, al resbalar con un trozo de helado y/o galleta tirada en el suelo, resultando con lesiones consistentes en esguince de tobillo izquierdo, solicitando la condenada solidaria de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y del Grupo de Limpieza "Eulen, S.A.", con quien dicho Centro tiene contratado el servicio de limpieza, al pago de una indemnización de 3.788,77 euros por los días de incapacidad y secuelas padecidas, más intereses y costas, por entender que no había quedado probada la responsabilidad de los codemandados en la caída sufrida por la demandante, existiendo la razonable posibilidad de que se debiera a otros factores ajenos al mantenimiento del edificio, tales como: una distracción, hacer uso de un calzado inadecuado, deambular dificultoso o apresurado de la demandante o por un conjunto de muy diversas circunstancias causales, es decir, que debía entenderse como un suceso fortuito en el marco de los riesgos generales de la vida.
La parte apelante alega como motivo de su recurso, en defin
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