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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 47/2016, de 8 de febrero. Recurso 183/2014

Ponente: VICTOR CABA VILLAREJO
SP/SENT/847854
Gestión Documental
 Acreditada la existencia de agua en el pavimento del restaurante, siendo ello la causa eficiente y directa de la caída, debe indemnizar por los daños personales causados el titular establecimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 8 de Las Palmas de GC se dictó sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña María del Carmen Sosa Doreste, en nombre y representación de doña Marta contra don Jon y Mutua General de Seguros, SA, representados por la Procuradora doña Alicia Marrero Pulido, debo: 1.- Absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra: 2.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Dicha sentencia de 14 de noviembre de 2013 se recurrió en apelación por la parte demandante doña Marta interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo, y al que se opuso la parte demandada.
Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada sin necesidad de celebración de vista quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La dirección letrada de la parte actora muestra su disconformidad con la apreciación de la prueba por pare de la iudex a quo.
Se reconoce la falta de advertencia con la correspondiente señal de "suelo mojado" y que la esposa del demandado procedió a limpiar el suelo del local concurriendo clientes en su interior y sin la señalización correspondiente. Se reconoce sin duda que el suelo estaba mojado. Suelo que debió limpiarse con una fregona húmeda, nunca mojada.
Por otra parte añade que el suelo es de gres oscuro y brillante, que cuando se moja no se distingue bien si está mojado, porque el propio suelo brilla, más si cabe al ser de noche y con las luces reflejadas sobre el mismo haciendo difícil advertir si el brillo viene del suelo o proviene del fregado.
Además el hecho de haber fregado parte de las mesas donde se encontraba la actora con sus amigas no implica haber fregado previamente la zona de los baños. Que la recurrente no tenía por qué conocer cuando se inició y acabó la labor de fregado del suelo su estado debiendo haberse advertido que el suelo estaba aun mojado.
Que la segunda testigo doña Erica expresó que cuando se marchó del lugar, sobre las doce y media de la noche o las una, se encontraban limpiando el local por lo que sobre las dos y media en que se produce la caída de la recurrente al suelo es de suponer que el suelo ya estaría seco y sin embargo e
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