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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 112/2016, de 17 de marzo. Recurso 82/2016

Ponente: PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
SP/SENT/852151
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 Aunque se habían autorizado las labores de refuerzo del cierre y de señalización, por la existencia de jabalíes en la calzada, al ser un punto conflictivo, no habían sido acabadas, por lo que la concesionaria deberá responder de los daños
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 La pericial médica demuestra la existencia de la secuela en el hombro que alude el lesionado, por lo que procede su indemnización
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha uno de Septiembre de 2015 y aclarada por Auto de fecha 18 de Septiembre de 2015, cuyas partes dispositivas es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Marisa contra Dragados, S.A. y Electronic Trafic, S.A. (UTE CONSERVACIÓN DE ARROES); condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.547,84 euros, más los intereses correspondientes" No se realiza especial pronunciamiento sobre costas." "Acuerdo: rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 01/09/15 , en los siguientes términos: La Letrada de la parte demandada es Dª Patricia Naranjo García, y no Dª Marisa ".
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DRAGADOS, S.A. Y ELECTRONIC TRAFIC, S.A. (UTE) se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 16 de Marzo de 2016.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia objeto de apelación estimó en parte la demanda presentada por la representación de doña Marisa , interpuesta contra Dragados, SA y Electrónic Trafic, SA (UTE Conservación Arroes) con fundamento en lo dispuesto en los arts. 1.902 del Código Civil y en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y condenó a dichas demandadas al pago de una indemnización en favor de la actora, para el resarcimiento de los daños y perjuicios derivadas de las lesiones que se ocasionaron al demandante con motivo de un accidente de circulación que tuvo lugar en el día 8 de enero de 2013, sobre las 19.15 horas, en el p.k. 361 de la autovía A-8, cuya conservación y mantenimiento estaba atribuida por el Ministerio competente a las citadas demandadas, al irrumpir en la calzada varios jabalíes, y sin poder evitar la actora, quien en dicho momento circulaba por dicha vía con un vehículo, colisionar con uno de ellos. Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandada, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones de absolución, si bien centra exclusivamente los motivos del recurso en el aspecto relativo a la valoración de la prueba que habría conducido a afirmar erróneamente su responsabilidad.
SEGUNDO.- Debe precisarse que el siniestro acontece antes de que entrase en vigor la reforma de la Disposici
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