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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona, n.º 17, 17/2016, de 13 de enero. Recurso 547/2014

Ponente: FEDERICO VIDAL GRASES
SP/SENT/854215
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 Del expediente administrativo no se deduce que el tramo donde irrumpió el jabalí fuese un lugar conflictivo, al no superar el número de accidentes comunmente aceptado, por lo que no responderá la Administración de los daños por mala señalización
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Con fecha de 15 diciembre 2014 tuvo entrada en el Juzgado Decano de esta ciudad, escrito de demanda de recurso contencioso- administrativo suscrita por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso alegaba los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables al caso y solicitaba la estimación de aquella en los términos expuestos en su escrito.
SEGUNDO. - Por Decreto de 15 mayo 2015, tras subsanar los defectos apreciados, se admitió el recurso señalándose para su celebración el 20 noviembre 2015, procediéndose a reclamar el expediente administrativo.
TERCERO. - En la fecha señalada se celebró la vista, ratificándose el recurrente en su escrito de demanda y oponiéndose la Administración demandada, habiéndose fijado la cuantía y propuesto y practicado aquellos medios de prueba que constan en el acta y que se consideraron pertinentes, tras lo cual las partes presentaron sus conclusiones y quedó el asunto pendiente de Sentencia.
CUARTO. - En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a razones estructurales y permanentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de D. Carlos José , contra la resolución del Departament de Medi Ambient i Habitage de fecha 8 octubre 2014 que desestima la solicitud de responsabilidad patrimonial del recurrente
SEGUNDO. - La parte actora expone que el actor el día 23 noviembre 2012 era propietario conductor de un vehículo que circulaba por la carretera C- 37 sentido Manresa y en el pk 72,500 interrumpieron en la calzada dos jabalíes que colisionaron contra el vehículo y produjeron daños valorados en €3500, y teniendo en cuenta que el importe de la reclamación resulta antieconómico dada la antigüedad del vehículo reclama un valor de mercado de 1498. La causa del accidente es el deficiente cuidado y mantenimiento y conservación de la vía que carece de iluminación artificial, y no existe señalización de peligro. El tramo es altamente conflictivo según resulta de los atestados que se aportan sobre accidentes sucedidos en las inmediaciones. Alega fundamentos de derecho y solicita que se estime el recurso y se declare la responsabilidad de la administración reconociendo el derecho a la actora se indemnizado por los daños sufridos que valora la cantidad de €1947.40, más intereses moratorios del artículo 20 LCS y costas.
La administración demandada se opone a la pretensión del actor alegando la inexistencia de responsabilidad y haber adoptado las medid
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