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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Alicante, Sec. 5.ª, 297/2015, de 2 de diciembre. Recurso 371/2015

Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO
SP/SENT/857716
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 La caída al tropezar con una peana que sobresalía se debio a una mera distracción, de la que no cabe imputar responsabilidad a la empresa propietaria del estacionamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de San Vicente del Raspeig, en los autos de Juicio Ordinario núm. 720/2013, se dictó en fecha 8 de junio de 2015 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. De La Cruz Lledó, en nombre y representación de don Julio contra la mercantil AUTOMOVILES FERSAN, S.A. y contra la entidad aseguradora AXA SEGUROS, S.A.,DEBO CONDENAR Y CONDENO a AUTOMOVILES FERSAN, S.A. y a la entidad aseguradora AXA SEGUROS, S.A. a abonar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de 15.769'62 euros en concepto de principal, con sus intereses en la forma señalada en el fundamento de derecho quinto de esta Sentencia, todo ello sin realizar expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 371/2015 , señalándose para votación y fallo el pasado día 2 de diciembre de 2015, en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, estimatoria parcialmente de demanda sobre reclamación de 26.095,94 euros en concepto de indemnización por lesiones derivadas de caída en el estacionamiento de la mercantil demandada, interpone el presente recurso de apelación su compañía de seguros codemandada solicitando su revocación y sustitución por otra resolución absolutoria.
SEGUNDO.- Con carácter previo al examen, en su caso, de los motivos del recurso, deben abordarse los contenidos en el escrito de oposición que solicitan su inadmisión por falta de consignación del depósito legal y de la tasa jurisdiccional, debiendo ser rechazados de plano al constar el cumplimiento de tales requisitos en los folios 266 y 267 del procedimiento; resulta, por tanto, incomprensible que a la vista de los documentos dichos haya podido plantearse tal cuestión por el Letrado de la parte apelada.
TERCERO.- Como, entre otras, han precisado las sentencias de esta Sección 5ª de 5 de marzo de 2012 y 7 de octubre de 2013 , "es preciso tener en consideración que la naturaleza del recurso de apelación, dado su carácter 'ordinario', permite al Tribunal conocer íntegramente de las cuestiones resueltas en primera instancia, pudiendo no solo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias que se someten a una nueva revisión, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento
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