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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Madrid, Sec. 18.ª, 177/2016, de 18 de abril. Recurso 668/2015

Ponente: PEDRO POZUELO PEREZ
SP/SENT/857896
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 No hay responsabilidad de la mercantil que regenta el teatro cuando por el lesionado no se aporta prueba alguna sobre el lugar donde se produjo la caída ni que en las instalaciones hubiera deficiencia alguna
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 21 de Julio de 2015, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cornejo Barranco, en nombre y representación de Nicolas y Vanesa frente a Teatral Amaya SL condeno a la demandada a que abone a Nicolas la suma de 4.850,96 euros y Vanesa la suma de 5.814,15 euros con los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial de la deuda mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2014 y con condena a la parte demandada en las costas del procedimiento.".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de Abril de 2016.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que contra la sentencia de instancia estimatoria la demanda interpuesta se formula por la parte demandada, la mercantil TEATRAL AMAYA, el presente recurso de apelación. En los presentes autos por los actores, el matrimonio formado por Don Nicolas y Doña Vanesa se formuló demanda en reclamación de la cantidad de 10.665,11 € por las lesiones que sufrieron con ocasión de una caída sufrida en el establecimiento regentado por la demandada, que se dedica la actividad de espectáculos teatrales, el día 3 julio 2013, al sufrir los mismos una caída en el vestíbulo del establecimiento regentado por la demandada cuando salían después de haber asistido a un espectáculo teatral que se desarrollaba dentro de dicho establecimiento. La demandada se opuso a dicha pretensión, aduciendo en esencia que no constaba lugar donde se había producido la caída, y que además no se apreciaba ninguna falta de diligencia en la misma, siendo así que el local cumplía con todos los requisitos y licencias administrativas al efecto. La sentencia estimó la demanda y contra la misma se formula el presente recurso de apelación.
SEGUNDO.- La sentencia de instancia razona su fallo estimatorio de la demanda esencialmente por dos circunstancias en primer término porque la demandada tiene la condición de empresa que explota un teatro realizando representaciones teatrales y espectáculos y está obligada a garantizar y responder de la seguridad los espectadores, y por otra parte viene a hacer mención a un
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