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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3.ª, 68/2016, de 29 de febrero. Recurso 455/2013

Ponente: CONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
SP/SENT/860893
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 No puede apreciarse negligencia alguna en la gasolinera como causante de la caída , debiendo entenderse como hace la sentencia, que se debió a uno de los riesgos de la vida diaria que todos estamos obligados a soportar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Dª. Ángela López González, dictó sentencia el 4 de diciembre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Tomasa , representada por la Procuradora Dª. Pilar González- Casanova Rodríguez y asistida por el Letrado D. Enrique Martínez García, frente a CAFETERÍA EL BOHÍO DE TENERIFE S.L representada por D. Juan Porfirio Hernández Arroyo y bajo la dirección letrada de D. Gregorio Díaz Méndez, y en virtud:
1º.- Absuelvo a CAFETERÍA EL BOHÍO DE TENERIFE S.L de los pedimentos formulados de contrario.
2º.- Con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Sofía Hernández Morera, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Moreno Pérez, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Juan Porfirio Hernández Arroyo, bajo la dirección del Letrado D. Gregorio Díaz Méndez; señalándose para
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