CARGANDO...

Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Valencia, Sec. 8.ª, 29/2016, de 1 de febrero. Recurso 603/2015

Ponente: MARIA FE ORTEGA MIFSUD
SP/SENT/863266
Gestión Documental
 No responde el titular del piano bar por la caída que no consta acreditada la mala iluminación, la existencia de un objeto de plástico y el que las escaleras estaban mojadas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 22 de VALENCIA, en fecha 13-7-15 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Sagrario , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Esteban Álvarez; contra la mercantil CALA 2000, S.L. y la seguradora Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Espuny Sanchis, sobre acción de responsabilidad extracontractual en reclamación de cantidad por importe de 11.318,77 euros; debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos contra ellas contenidos en la demanda, haciendo expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora.
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Sagrario , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 27 de Enero de 2016.
TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dª Sagrario presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de 11.318'77 euros contra Cala 2000 S.L. (Pub Rompeolas Piano Bar) y Segurcaixa Adeslas S.A. de Seguros y Reaseguros en ejercicio de acción de responsabilidad civil del articulo 1902 y concordantes del Código Civil , con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El 29 de septiembre de 2013, la demandante se encontraba en el Pub Rompeolas Piano Bar, disponiéndose a bajar las escaleras que se encuentran en el interior y debido a la mala iluminación y a que estaban mojadas, tropezó fatalmente por las mismas al chocar con un objeto de plástico sito negligentemente en ellas. Después fue llevada al centro de salud donde se le diagnosticó contusión en el pie y esguince de tobillo, ambos en el pie izquierdo, además poseía un fuerte hematoma en la zona peroné distal. El 30 de octubre de 2013 tuvo que ir al podólogo para paliar el dolor por el estado deplorable en el que quedaron las uñas después del accidente. El 20 de enero de 2014, se emite el alta médica, la cual fruto de la situación angustiosa en la que ha vivido durante 4 meses le ha provocado insomnio y ansiedad, prescribiéndosele ansiolíticos y antidepresivos. Puesto en conocimiento del Pub la lesión sufrida, el administrador admitió los hechos y procedió a dar parte a su aseguradora que se niega a admitir su responsabilidad. La cantidad reclamada es por 122 días impeditivos y 5 puntos de secuelas más el 19% del factor de corrección sobre las secuelas. Los demand
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos