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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Barcelona, Sec. 13.ª, 192/2016, de 29 de abril. Recurso 286/2015

Ponente: JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
SP/SENT/866547
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 Inacreditado cómo se produjo la caída del invitado a la boda, ni que ésta fuese consecuencia de que la sala estaba mojada por estar mojado por el trasiego de personas al ser un día lluvioso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Manel Oliva Rossell en nombre y representación Sr. Gervasio , contra la mercantil "Novarest, S.L" y "CATALANA OCCIDENTE", he de ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones deducidas en contra de las mismas en este procedimiento.
Y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora. "
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2016.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. JOAN CREMADES MORANT.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demanda rectora, formulada al amparo del art. 1902 y 1903 en relación con el 1104 CC , va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene, solidariamente, a la entidad NOVAREST SL y a su aseguradora CATALANA OCCIDENTE a abonar a D. Gervasio , la suma de 10.855'28 € (por 164 días impeditivos a razón de 56'60 €/día, más 2 puntos de secuela, a razón de 786'44 €/punto), más los intereses legares, que serán los del art. 20 LCS respecto de la aseguradora, por los daños y perjuicios sufridos por el actor, al resbalar y caer al suelo mientras bailaba en la pista sita de baile sita en "La Hacienda del Hogar Gallego" propiedad de la primera, por estar el suelo húmedo y deslizante, sin que la demandada efectuase ningún tipo de mantenimiento ni servicio de limpieza para evitar caídas por resbalón ni advirtieron de ello. A dicha pretensión se opusieron las referidas demandadas que si bien admitieron la caída en el lugar, negaron "la forma y la causa" de la misma.
La sentencia de instancia desestima la demanda, con imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza el actor por error en la valoración de la prueba, singularmente la testifical, de la que deriva que el suelo del salón era resbaladizo, existiendo agua acumulada en el suelo de la zona destinada a baile, pues ese día llovió y los invitados entraban y salían al jardín a la barra exterior y a fumar, siendo insuficiente la moqueta
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