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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Córdoba, Sec. 1.ª, 271/2016, de 23 de mayo. Recurso 22/2016

Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
SP/SENT/866711
Gestión Documental
 Culpa del menor por sus lesiones ya que no tenía que haberse montado en el monopatín, dado que se trataba de un centro comercial y no un parque de atracciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
PRIMERO .- Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba, con fecha 4.11.15 , cuya parte dispositiva es como sigue:
" DESESTIMO la demanda formulada por D. Hermenegildo , y ABSUELVO a la entidad mercantil DECATHLON ESPAÑA, S.A., - Sociedad Unipersonal - y a la entidad mercantil ZURICH INSURANCE, P.L.C., SUCURSAL EN ESPAÑA., de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con la expresa condena de la parte actora al pago de las costas causadas."
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado. Habiéndose celebrado deliberación el día 19 de mayo de 2016
TERCERO .- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada
PRIMERO .- En el presente procedimiento ha recaído sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Córdoba con fecha de 4 de noviembre de 2015 en el procedimiento ordinario 410/14, en la que se desestimaba la demanda de responsabilidad extracontractual planteada. Frente a dicha sentencia la procuradora Sra. Caballero Rosa en representación de D. Hermenegildo en representación de su hijo D. Roberto ha interpuesto recurso de apelación en el que alega: i) error en la apreciación de la prueba y consecuente aplicación indebida y/o interpretación errónea del artículo 1902 y 1903 del Código Civil y jurisprudencia que la interpreta.
SEGUNDO .- En la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento, la parte demandante manifestaba que encontrándose con su familia en el centro comercial deportivo DECATHLON de Córdoba el 24 de abril de 2013, su hijo D. Roberto se cayó de un monopatín sufriendo lesiones en el tobillo derecho por las que reclama que debe ser indemnizado.
TERCERO .- En el único motivo de apelación planteado se alega la existencia de error en la apreciación de la prueba y consecuente aplicación indebida y/o interpretación errónea del artículo 1902 y 1903 del Código Civil y jurisprudencia que la interpreta. Concretamente se expone que el patinete se encontraba en un pasillo donde se exponía ropa deportiva por lo que, dada esta ubicación inidónea, no r
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