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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 333/2016, de 22 de junio. Recurso 381/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
SP/SENT/868319
Gestión Documental
 La caída se debió a un resbalón, por encontrarse el suelo de la discoteca mojado y con restos de cristales debido a la rotura de algún vaso de la consumición de un cliente con vertido del líquido, debiendo responder el titular de las lesiones causada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marín, con fecha 12 febrero 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Desestimo el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rivas en nombre y representación de Marcial y absuelvo a Segurcaixa Adeslas de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Marcial , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por el actor contra la entidad aseguradora amparadora de la responsabilidad civil derivada de la explotación de la discoteca "La Playa", sita en la localidad de Bueu, en reclamación de la cantidad de 53751,99 euros, en concepto de daños y perjuicios como consecuencia de la caída sufrida por el demandante el día 26/4/2014 en el interior de la discoteca, con ocasión de dirigirse normalmente a saludar a un familiar y resbalar debido al deficiente estado del suelo del local, mojado y resbaladizo, por la acumulación en el mismo de líquidos y cristales rotos procedentes de consumiciones de clientes del establecimiento, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación el actor, quién, producto de la caída, resultó con lesiones consistentes en fractura intraarticular conminuta de radio izquierdo.
SEGUNDO.- En la resolución impugnada, el Juzgador de instancia fundamenta esencialmente su decisión en la consideración de no encontrarnos ante una actividad de riesgo que conlleve una objetivación de la responsabilidad así como la inacreditación de la existencia de una acción u omisión negligente por parte del titular del establecimiento que permita atribuirle la culpa del siniestro, en atención, por lo demás, a que la circunstancia de un suelo mojado en un negocio de las características del litigioso constituye un riesgo ordinario de asimismo conocimiento por el actor dada su condic
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