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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Guipúzcoa, Sec. 3.ª, 91/2016, de 2 de mayo. Recurso 3125/2016

Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
SP/SENT/868568
Gestión Documental
 La aseguradora del centro comercial debe responder de las lesiones de la caida en el parking al acreditarse que el sistema de evacuación de agua del suelo no funcionaba correctamente y el estado de pintura del mismo tampoco era el adecuado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 11-1-2016 , que contiene el siguiente FALLO:
"Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. ARAMBURU en nombre y representación de Dª Cristina contra SOCIEDAD HISPÁNICA DE DESARROLLO S.A. y HDI HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo condenar a las demandadas a que indemnicen a la demandante en la cantidad de 13.373,38 euros, con imposición de los intereses legales desde el 5 de diciembre de 2014, imponiendo el pago de las costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución y señalando el día 27-4-16 para la deliberación y votación.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;
PRIMERO.- En el recurso de apelación se alude a la infracción del art. 73 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro e incongruencia de la sentencia, pues en la resolución recurrida se condena a la apelante HDI-GERLING INDUSTRIE VERSIGHERUGN al abono de la suma total reclamada, ni admitiendo ni denegando la franquicia alegada por la parte, cuya desestimación no se argumenta, incurriendo, por ende, en incongruencia, se infringe, también, el art. 76 de la L.C.S . en cuanto la póliza contratada por la Sociedad Hispánica de Desarrollo rige y la normativa aplicable a los seguros, habiendo quedado acreditada la existencia de la franquicia, que es oponible a terceros.
En segundo lugar, se plantea la infracción del art. 240 de la L.E.Civil en la imposición de costas a la demandada HDI-GERLING, la misma debería ser condenada parcialmente y la existencia del límite del seguro pudo ser conocido por el demandante toda vez que está prevista como diligencia preliminar ex art. 256 de la L.E.Civil , la exhibición del contrato de seguro.
En tercer lugar, error en la apreciación de la prueba en cuanto al tipo de suelo existente, calidad y características del mismo, pintura utilizada y fecha de modificación.
Y en cuarto lugar, inadecuada aplicación del art 1.902 del C.Civil en la interpretación jurisp
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