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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP La Rioja, Sec. 1.ª, 126/2016, de 2 de junio. Recurso 307/2015

Ponente: MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
SP/SENT/869568
Gestión Documental
 La caída se produce por distracción de la lesionada ya que el cubrecables, por sus características resulta visible aún en la oscuridad y es un elemento habitual en los conciertos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 19 de mayo de 2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño , en cuyo fallo se establecía: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Bonafuente Escalada, en nombre y representación de doña Lina , debo absolver y absuelvo a Promociones Musicales Iregua, S.L., de todas las pretensiones formuladas contra ella en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.".
SEGUNDO: Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Dª Lina , se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO: Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 2 de junio de 2016.
CUARTO: En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Impugna la demandante, Dª Lina , la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda por la misma interpuesta contra Promociones Musicales Iregua, S.L., solicitando "se dicte sentencia que revoque la de instancia, y resolviendo sobre la cuestión que es objeto de proceso, estime en su integridad la demanda, con imposición de costas e intereses".
Pretende la recurrente que su caída en el recinto en el que se celebraba el concierto al que acudió el día 8 de septiembre de 2012, en la localidad de San Vicente de La Sonsierra (La Rioja) "debe calificarse como riesgo extraordinario y, además...como daño desproporcionado", por lo que, según la parte apelante, "procede la inversión de la carga de la prueba" y que "se trata de un supuesto de responsabilidad de los organizadores del evento, al haber omitido medidas de vigilancia...mantenimiento...y de señalización que debía considerarse exigible" y "en ningún caso se trata de distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida". Alega la recurrente que el cubrecables con el que tropezó no se hizo visible y no se señalizó adecuadamente, que cuando se abrieron las puertas del recinto a las 21 horas ya no había luz solar, y no había suficiente iluminación en el recinto para visionar cualquier tipo de obstáculo. Y, por todo ello solicita se condene a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 87.502,75 euros por días de incapacidad y secu
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