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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP A Coruña, Sec. 5.ª, 223/2016, de 23 de junio. Recurso 417/2015

Ponente: JULIO TASENDE CALVO
SP/SENT/869625
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 La vigilancia, mantenimiento y cuidado de las instalaciones del restaurante, era correcta, sin que se pruebe que el piso se encontraba resbaladizo por la existencia de líquido sin que se hubiese señalizado dicha circunstancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Muros, con fecha 28 de mayo de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Mercedes , frente a la entidad Juan y Santiago Lojo, Sc y la entidad aseguradora ZURICH, con imposición de las costas procesales a la parte demandante. "
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 21 de junio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, fundamentado en la errónea valoración de la prueba y en la vulneración del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la sentencia apelada, pretende combatir el pronunciamiento de esta resolución que desestima la demanda, en la que se pretende la indemnización de los daños personales causados a la ahora apelante con motivo del hecho litigioso, y reproduce la cuestión fáctica discutida en el juicio, concerniente a la responsabilidad extracontractual del establecimiento perteneciente a la entidad demandada y asegurado por la compañía codemandada, en las lesiones sufridas por la actora a consecuencia de una caída producida cuando se encontraba en las instalaciones del restaurante propiedad de aquella, que, según la demanda, fue "debido a que el piso del local se encontraba resbaladizo por la existencia de líquido en el suelo sin que se hubiese señalizado dicha circunstancia", considerando la sentencia recurrida que, si bien resulta acreditado que la actora se cayó en el establecimiento hostelero de la demandada, no ha sido probado el hecho controvertido relativo al estado resbaladizo del suelo por la presencia de un líquido, y, en definitiva, que la caída se produjera por esta causa imputable a una conducta negligente del establecimiento.
Como ya tenemos señalado con reiteración, la responsabilidad por culpa extracon
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