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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona, n.º 2, 200/2016, de 15 de julio. Recurso 355/2015

Ponente: MARIA LOURDES CHASAN ALEMANY
SP/SENT/871389
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 El hecho de que existiese una señal de advertencia de peligro por animales salvajes en libertad no hubiese impedido por sé el accidente, por lo que en ningún caso puede entenderse que la ausencia de la señal haya sido causa del accidente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En fecha 8 de septiembre de 2015 se formuló demanda por la que se interponía recurso contencioso administrativo la Generalitat de Catalunya, Departamento de Carreteras, concretamente contra la Resolución de fecha 10 de junio de 2015 por la que se desestimaba la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial.
Presentada ante el Juzgado Decano de esta ciudad, fue turnada y repartida a este Juzgado, siendo admitida a trámite por Decreto de la Secretaria de este Juzgado, de fecha 30 de septiembre de 2015, dándose a los autos el curso correspondiente al procedimiento abreviado y reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma.
SEGUNDO .- La vista se celebró el día 14 de junio de 2016 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora y ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración demandada. Tras la práctica de prueba y formulación de conclusiones quedaron los autos vistos para Sentencia.
TERCERO - En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La parte actora presenta recurso contencioso administrativo contra la Generalitat de Catalunya, Departamento de Carreteras, contra la Resolución de fecha 10 de junio de 2015 por la que se desestima la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial. En la demanda se hace referencia a que con fecha 16 de abril de 2014, sobre las 22:23 horas, el vehículo con matrícula ....-NRP , propiedad de Herminia , conducido por Apolonio circulaba por la carretera C-51 sentido El Vendrell, cuando al llegar al punto kilométrico 26.5 de la misma, un jabalí irrumpió en la calzada de forma sorpresiva y sin que el conductor pudiese evitar la colisión con el mismo, dada la irrupción súbita y descontrolada del animal. Como consecuencia de la colisión, el vehículo sufrió daños materiales diversos, la reparación de los cuales ascendió a 1.975'94 euros. Entiende la parte actora que es responsable de los daños sufridos la Administración dado que la carretera carecía de señalización que advirtiese de la existencia de animales en libertad, afirmando además que este tipo de colisiones son habituales en dicho tramo de la calzada. Por todo ello se interesa que se dicte sentencia en la que se condene a la Generalitat de Cataluña a indemnizar a la actora en la cantidad de 1.975'94 euros, más los intereses legales correspondientes.
Por su parte el Letrado de la parte demandada manifestó su oposición al recurso interesando el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda.
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