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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Granada, Sec. 3.ª, 201/2016, de 13 de julio. Recurso 308/2016

Ponente: ANGELICA AGUADO MAESTRO
SP/SENT/874889
Gestión Documental
 El riesgo asegurado era el fallecimiento accidental y la invalidez permanente, por lo que no están incluidos los cortes en la pierna, al caer sobre unos cristales, durante una fiesta de espuma en la terraza de la discoteca
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 18 de diciembre de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª Adelaida y D. Ovidio , en su condición de representantes legales de su hija menor de edad Andrea , debo condenar y condeno a la entidad CASANOVA CASTELLAR S.L. y a la aseguradora MAPFRE a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 19.774,87 euros, más los intereses reseñados en la presente sentencia.
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Mapfre Familiar, S.A. Seguros y Reaseguros, S.A., mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al codemandado Casanova Castellar, S.L., que se opusieron al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 3 de junio de 2016 y formado rollo, por providencia de fecha 15 de junio de 2016 se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2016, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO : La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda de juicio ordinario presentada por los padres de Andrea y condena de manera solidaria a Casanova Castellar, S.L., y a la compañía de seguros Mapfre Familiar, S.A., a pagar la suma de 19.774,87 euros, como indemnización por las lesiones sufridas el día 12 de agosto de 2011, cuando se encontraba en una fiesta de espuma en la terraza de verano "Maricruz", en la localidad de Orce (Granada) y al caer al suelo se cortó con unos cristales, lo que le provocaron tres cortes en la pierna derecha y frente a dicha resolución la compañía de seguros interpone recurso de apelación al considerar que la sentencia incurre en error en la calificación del contrato suscrito en su día con Casanova Castellar, S.L., pues el siniestro no estaba cubierto por la póliza.
SEGUNDO: Mapfre Familiar, S.A., se opuso desde el primer momento a la demanda porque la póliza suscrita con la codemandada no es una póliza de responsabilidad civil sino una póliza de accidentes colectivos nº NUM000 , cuya copia se acompaña como documento nº 2 (fols. 114 y ss), abonándose por el tomador una prima de 146,84 euros, se describe la actividad asegurada (Disco Pub), la cobertura "accidentes de los asistentes dentro del local" y las garantías aseguradas, única y exclusivamente, el fallecimiento accidental y la invalidez permanente según baremo y una suma asegurada por persona de 150.253,03 euros.
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