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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 401/2016, de 24 de octubre. Recurso 545/2016

Ponente: RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
SP/SENT/879979
Gestión Documental
 Responsabilidad del centro comercial, por tener la barra en la que tropezó el cliente junto a los carros, sin signo de color distintivo que la diferenciase visualmente del resto de los elementos existentes en la zona
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 2 de Junio de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Enrique , contra LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo de condenar al demandado al pago al actor 6.523,64 €; junto a los intereses que devengue dicha cantidad conforme al artículo 20 de la ley de contrato de seguro desde la fecha de esta sentencias hasta el momento de su pago".
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Jose Enrique , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 18 de Octubre de 2016.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto tres son las cuestiones sobre las que gravita, la impugnación. En primer término se discute la concurrencia de culpas apreciada en un 50% por la sentencia, ya que conforme a la objetivación de responsabilidad que plantea, no cabe apreciar concurrencia de conductas culposas, en segundo lugar, la cuantía indemnizatoria incorrectamente apreciada a juicio de la parte y en tercer lugar la imposición de los intereses del artículo 20 LCS que no se declara respecto de la demandada por apreciar justa causa.
SEGUNDO.- Sobre el primer punto resulta poco comprensible la argumentación de la parte en la medida que se centra en precisar los fundamentos de la responsabilidad del centro comercial, por tener la barra en la que tropezó el cliente junto a los carros, sin signo de color distintivo que la diferenciase visualmente del resto de los elementos existentes en la zona y no provista de una malla que impida la caída como la existente en la otra zona (que llama externa el actor), conforme aparece en la foto obrante al folio 31, reconociendo su culpa la entidad demandada desde el momento en que, con posterioridad, retiró la barra peligrosa, (folio 32), invocando a su favor el régimen de responsabilidad de la reciente sentencia del TS de 19 de marzo de 2016 , que la objetiva frente al criterio de otras muchas anteriores como la de la sentencia de 17 de julio de 2007 y demás que cita la demandada. Sin embargo, la sentenci
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