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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Cádiz, Sec. 2.ª, 270/2016, de 18 de octubre. Recurso 135/2016

Ponente: CONCEPCION CARRANZA HERRERA
SP/SENT/880381
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 La empleada no colocó en el lugar recién limpiado, el cartel de advertencia de suelo resbaladizo por lo que se debe indemnizar por la lesiones causadas por la caída en el establecimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Rota por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 9/11/2015 en el procedimiento civil nº 711/2014, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
SEGUNDO .- Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se formula por la parte actora recurso de apelación contra la sentencia que desestima íntegramente su demanda en reclamación de 31.909'16 euros como indemnización por las lesiones sufridas a consecuencia de la caída ocurrida sobre las 13 horas del día 7/07/2014 en el establecimiento Cafetería Panadería San Antonio, propiedad de la entidad Rotapan S.L. y asegurado por la también demandada Bilbao, Compañía de Seguros.
Se alegan como motivos del recurso falta de motivación e incongruencia de la sentencia y error en la valoración de la prueba, solicitándose la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra íntegramente estimatoria de la demanda o subsidiariamente, la apreciación de concurrencia de culpas.
Debe ser rechazado el primero de los motivos del recurso en tanto que no existe falta de motivación en la sentencia de instancia sino una valoración de la prueba no acorde con la valoración realizada por la parte apelante, considerando la sentencia recurrida tras examinar y valorar la prueba practicada que no existe culpa o negligencia en los responsables del local en tanto que "si bien es cierto que se derramó líquido en una de las mesas, de manera inmediata una de las empleadas procedió a su limpieza". Es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo que declara que "no es lo mismo falta de motivación que la motivación insatisfactoria para la parte; y que debe distinguirse la ausencia de motivación de las pec
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