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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Zamora, Sec. 1.ª, 232/2016, de 25 de noviembre. Recurso 301/2016

Ponente: ANA DESCALZO PINO
SP/SENT/883405
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 Responde el titular del establecimiento por la caída, que se produjo al resbalar en la rampa mojada y llevar calzado deportivo, pues en caso contrario la superficie de la rampa presenta una adherencia perfecta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de BENAVENTE (ZAMORA), se dictó sentencia de fecha 31 de marzo de 2016 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo totalmente la demanda interpuesta por doña María Teresa contra Mapfre Familiar, S.A.
Condeno en costas a doña María Teresa ".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 24 de noviembre de 2016.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benavente, Zamora, se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2016 en la que desestimando las pretensiones esgrimidas en el escrito de demanda absuelve a la Compañía de seguros demandada de la reclamación deducida frente a ella. Concluye la resolución recurrida que no existe indicio alguno de conducta inapropiada por parte del establecimiento, lo que lleva a la no prosperabilidad de la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada.
Frente a dicho pronunciamiento se alza la demandante alegando con carácter principal que ha existido error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora "a quo", puesto que a su entender de toda la prueba practicada resulta suficientemente acreditado que la caída, en el establecimiento asegurado en la demandada, se produjo por el inadecuado estado de la rampa de acceso y salida del establecimiento hostelero, pub The Hoom, de la localidad de Benavente. Por lo anterior, entiende suficientemente acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos para la prosperabilidad de la acción ejercitada, debiendo responder la aseguradora demandada de los daños causados, daños valorados en el escrito iniciador del procedimiento en cuantía de 31.300,90 â?¬;, cuya reclamación en esta alzada mantiene, debiendo igualmente condenar a la aseguradora al pago de los intereses del art 20 de la LCS .
La demandada apelada comparece en el recurso y se opone al m
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