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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 479/2016, de 15 de diciembre. Recurso 402/2016

Ponente: PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
SP/SENT/885410
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 Inaplicación de la responsabilidad de la ley de consumidores ya que el daño sufrido por la caída no tiene relación alguna con el servicio o suministro de bebida y comida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo de desestimar la demanda formulada por Doña Serafina , contra Reale Seguros Generales y D. Jose Enrique . Absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en el presente procedimiento, con expresa condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Serafina , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 14 de diciembre de 2016.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El presente recurso de apelación se alza contra la sentencia que desestimó la demanda interpuesta por la representación de doña Serafina por la que se deducía una pretensión indemnizatoria de las lesiones sufridas cuando cayó en el interior de la "Sidrería Asturias", y en concreto cuando procedente de los aseos del establecimiento, se dirigía a la zona del restaurante, subiendo por unas escaleras y resbalando, según se alegó en la demanda por encontrarse la escalera mojada y con serrín.
SEGUNDO. - En supuestos similares de caídas en sidrerías, se ha venido pronunciando este Tribunal, en Sentencias, entre otras, de 31 de diciembre de 2.002 , 29 de julio de 2.003 , 23 de febrero de 2.004 , 21 de abril y 9 de junio de 2.006 , y 16 de marzo de 2007 , en las que se parte de la consideración de que dada la peculiaridad de este tipo de establecimientos, por la forma en que se sirve la sidra, no es, en absoluto, imprevisible para todo aquel que entre en ellos, que el suelo pueda estar mojado, y que la presencia de este, lejos de demostrar la negligencia del titular del negocio, pone de manifiesto que en el local se adoptan las medidas de precaución usuales en un establecimiento como el que nos ocupa, señalando la última de las citadas que el serrín no convierte en resbaladizo el suelo mojado, sino todo lo contrario, pues sus cualidades absorbentes, hacen que se utilice precisamente para evitar deslizamientos sobre el piso mojado, y la presencia de serrín en el sue
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