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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Ourense, Sec. 1.ª, 423/2016, de 7 de diciembre. Recurso 195/2016

Ponente: JOSEFA OTERO SEIVANE
SP/SENT/885417
Gestión Documental
 Falta de prueba de que la caída fuera al resbalar debido a un charco de agua proveniente de unas máquinas de aire acondicionado situadas en la terraza del establecimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 12 de enero de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por procurador Sr. Fernández Pérez, en nombre y representación de Dª Tatiana , asistida del letrado Sr. Díaz López, contra D. Jose Ignacio y defendido por la letrada Sra. Víctor Fortes, absolviendo al demandado de las pretensiones contra él deducidas.
Las costas se imponen a Dª Tatiana ".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Tatiana recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Doña Tatiana presentó demanda en ejercicio de acción por culpa extracontractual por las lesiones padecidas el 13 de agosto de 2005 al sufrir una caída durante la celebración de una boda de un sobrino en el restaurante Orly, sito en la localidad de O Carballiño, regentado por el demandado Don Jose Ignacio . Según su versión la caída tuvo lugar en la terraza del establecimiento al resbalar debido a un charco de agua proveniente de unas máquinas de aire acondicionado instaladas en un lateral de la terraza, en base a lo cual achaca el siniestro bien a un defectuoso mantenimiento o funcionamiento de las máquinas, bien a un incorrecto sistema de evacuación de aguas.
La sentencia apelada desestima la demanda por falta de prueba sobre las circunstancias determinantes de la caída y su atribución a culpa o negligencia del demandado. Se alza en apelación la parte actora denunciando una errónea valoración probatoria por entender que el conjunto probatorio lleva a concluir como cierta la versión del siniestro proporcionada en la demanda y consiguiente responsabilidad del demandado. Se opone al recurso la parte demandada.
SEGUNDO.- Es cierto que el recurso de apelación confiere al órgano "ad quem" la plenitud de cognición sobre el asunto litigioso ( STC 206/1999 de 8 noviembre ), de suerte que, con el límite prohibitivo de la "reformatio in peius" y de la revisión de los extremos consentidos, se encuentra frente a la cuestión debati
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