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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Baleares, Sec. 5.ª, 341/2016, de 17 de noviembre. Recurso 430/2016

Ponente: MATEO LORENZO RAMON HOMAR
SP/SENT/885671
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 Una persona desconocida fue la que provocó la caída al suelo de unos tarros de cristal con salsa con la que resbaló la lesionada, pero no se limpió el suelo ni se advirtió del peligro, por lo que responde el titular del establecimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, en fecha 29 de abril de 2016, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente las pretensiones deducidas pro Doña Vicenta , como parte demandante, contra la entidad MERCADONA, S.A. como parte demandada, debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones deducidas en su contra.
No procede la imposición de las costas de este procedimiento, debiendo cada parte pagar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 16 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.
TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El planteamiento de la demanda y su contestación se halla acertadamente recogido en la los fundamentos primero y segundo de la sentencia de instancia, que, transcribimos a continuación.
"PRIMERO. De la demanda.
El 22 de julio del 2013, sobre las 20.30 horas, la demandante sufrió una caída en el establecimiento Mercadona sito en Ca' n Burgos, en San José de Sa Talaia, estando acompañada de otras personas, resbalando con un liquido vertido en el suelo, al parecer salsa, la cual no resultaba fácilmente visible, confundiéndose con el suelo. La zona donde estaba el vertido no estaba señalizada. Una de las empleadas le ayudó a curar un corte que se hizo al caer con los restos del envase roto. Se reclama indemnización por los perjuicios ocasionados por la caída con base en el artículo 1.902 CC .
SEGUNDO. De la contestación a la demanda.
La sustancia con la que resbaló la demandante procedía de un bote de salsa que había caído instantes antes como consecuencia de que otro cliente golpeó con su carro la estantería. Inmediatamente una empleada acudió al lugar para avisar a los clientes de la presencia de la mancha en el suelo, mientras que otra empleada fue a buscar la máquina hidrolimpiadora con la que se limpia la superficie del establecimiento. Solo le es exigible a la demandada la adopción de medidas concretas tendentes a minimizar el riesgo cuando se acredite que tuvo c
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