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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Alicante, Sec. 6.ª, 245/2016, de 10 de octubre. Recurso 481/2016

Ponente: JOSE MARIA RIVES SEVA
SP/SENT/885699
Gestión Documental
 Al recoger a la menor del parque infantil sito en el Centro Comercial con unas lesiones fuera de lo común, la culpa de la mercantil se presupone y deberá demostrar que cumplió con toda la diligencia propia de un buen padre de familia
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de DIRECCION000 y en los autos de Juicio Ordinario nº 1.617/14 en fecha 29 de marzo de 2016 se dictó la sentencia nº 80/16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo ESTIMAR la demanda interpuesta por Bartolomé y Filomena contra MON MAGIC PARQUE INFANTIL, S.L y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, y en consecuencia se condena solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la suma de 12.479, 40 €;, más los intereses que se hayan podido devengar conforme a lo estipulado en la fundamentación jurídica de esta resolución.
Se condena en costas a las partes demandadas.".
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 481/16.
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 4 de octubre de 2016 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es preciso para la resolución del presente recurso de apelación partir del hecho que motivó la demanda. El día 29 de agosto de 2013 la menor Nuria , de 7 años de edad, cuando se encontraba utilizando las instalaciones del parque infantil sito en el Centro Comercial DIRECCION001 , de la localidad de DIRECCION002 , donde había acudido con sus padres Don Bartolomé y Doña Filomena , demandantes, y concretamente saltando en los castillos hinchables, junto con otros menores, uno de estos cayó encima de la niña impactando sobre su pierna izquierda, resultando lesionada con fractura de tibia transversal derecha y fractura de tallo verde peroné derecho, habiendo necesitado 168 días para su sanidad, estando 54 de ellos incapacitada y 114 de curación, precisando tratamiento farmacológico e inmovilizador, así como rehabilitador, y quedándole como secuela dismetría o acortamiento de miembro inferior dolor en cadera, coxalgia postraumática inespecífica. El parque infantil es propiedad de la demandada Mon Magic Parque Infantil S.L. y estaba asegurado en la entidad codemandada Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con póliza 032139617, en vigor desde el 30 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, . renovable, siendo el riesgo asegurado la actividad de jardín de recreo parque infantil, bajo la modalidad de responsabilidad de explotación, entendiendo por tal la que el asegurado debe afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial. Se reclamaron con la demanda y en conce
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