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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Murcia, Sec. 1.ª, 486/2016, de 5 de diciembre. Recurso 897/2016

Ponente: CAYETANO RAMON BLASCO RAMON
SP/SENT/891357
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 Acreditada la realidad de la caída por la existencia de agua en el pavimento en las cercanías del mostrador de la pescadería, el titular del establecimiento debe reparar el daño causado por la falta de mantenimiento del suelo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de instancia citado, con fecha catorce de julio del año 2016, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Amalia Templado Carrillo en nombre y representación de DOÑA María Consuelo frente a MERCADONA S.A, CONDE NO a la parte demandada al pago de 24.277,21 Euros más los intereses legales correspondientes que se devengarán en la forma establecida en el fundamento de derecho SÉPTIMO de esta resolución.
Las costas de esta instancia serán abonadas por la parte demandada."
SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 897/16, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 5 de diciembre del año dos mil dieciséis.
TERCERO .- Se considera que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Alegar la parte apelante, en primer lugar, infracción de los artículos 1902 y 1104 del código civil , argumentando que caso de que existiera agua en el pavimento, cerca de la pescadería, según relata el testigo propuesto por la actora, Sr. Isaac , sólo podría estar cerca del mostrador de la sección de pescadería, y dado que el testigo afirma que la demandante estaba a medio metro del mostrador, considera que esa imprecisión merma su credibilidad, pues ello supondría que el agua derramada del mostrador al suelo se habría desplazado medio metro, señalando que a pesar de ver el agua dicho testigo nada dice ni advierte a la actora ni a su marido de su presencia, ni a ningún empleado. Añade la apelante que el testigo dice que la demandante cayó, considerando que de ser la causa el agua, primero debió resbalar y perder el equilibrio, entendiendo que el desplome o caída se compadece más con un mareo. Se significa que los informes de urgencias y demás documentación médica no describen la existencia de lesión, hematoma, rojeces en los brazos, manos, nalgas, rodillas, espalda, cabeza, etc. creadas por la maniobra automática de defensa que es intentar parar la caída ante un resbalón. En cualquier caso, se niega la existencia de agua en el pavimento. Se discrepa de que el agua pueda llegar al suelo por la colocación del género de pescadería en las condiciones que indica el reportaje fotográfico unido a las actuaciones, argumentando sobre ello. Se afirma que Mercadona no ha sido sancionada por la autoridad
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