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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona, n.º 15, 214/2016, de 6 de octubre. Recurso 103/2016

Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
SP/SENT/892296
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 El punto concreto donde se produjo la irrupción del jabalí no alcanza a 3 sucesos similares, límite para considerar por la Administración lugar de obligada señalización, quedando desestimada la responsabilidad patrimonial por causa de fuerza mayor
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, se celebró la vista oral el pasado 29-9-16 con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual de grabación de la vista de autos que doy por reproducido en esta sede en aras a la celeridad procesal, y pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia, no sin antes no existir controversia entre las partes que la cuantía objeto de este pleito es de 9.358,82 euros (daños materiales en el vehículo litigioso ascendentes a 2.972,90 euros y el resto son daños personales sufridos por la recurrente sra María Dolores descritos en f. 3 de la demanda).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución de 18-1-16 (f. 122 EA) de desestimación expresa por la demandada de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra la demandada por los aquí actores en fecha 13-7-15 (f. 1 y ss EA), por los daños materiales sufridos (abonados por la aseguradora aquí recurrente, en tanto que seguro a todo riesgo, al titular del vehículo litigioso, daños materiales ascendentes a 2.972,90 euros) por el vehículo (conducido el día de autos por la sra María Dolores debidamente autorizada por el titular de aquél) matrícula ....WGW , todo ello a consecuencia de la irrupción súbita en fecha 20-11-14 sobre las 20.52h de un jabalí en la carretera B-250, pkm 4,2, vía ésta titularidad de la Generalitat de Catalunya. Nótese que en el lugar de los hechos, no existe coto privado de caza sino que se trata de una zona de aprovechamiento cinegético común, accesible a cualquier persona que pretenda cazar previo pago de la correspondiente licencia de caza. Asimismo se ha emplazado a la aseguradora SegurCaixa Adeslas SA, aseguradora de la demandada el día de autos, sin que se haya personado en las presentes actuaciones.
La parte demandante impetra la indemnización antes dicha por los daños materiales en el vehículo de autos por entender que la demandada es responsable de tal suceso por mor de lo establecido en la DA 9ª de la Ley 17/05 de 19 de julio modificatoria de la Ley de Tráfico, se
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